La nueva medida sobre desahucios y procedimientos contra la usurpación ilegal
La Nueva medida sobre desahucios y procedimientos contra la usurpación ilegal Lamentablemente, el primer paso será armarte de paciencia. El proceso de desahucio de «okupas» es más rápido que nunca, pero si los ocupantes de la vivienda no quieren colaborar todavía tendrás que invertir algunos meses en él.
Por supuesto, ¡Deberías contratar a un abogado inmediatamente!.
Hay muchos juristas especializados en estos casos que conseguirán agilizar el trámite. En cuanto tengas asistencia letrada, deberás realizar dos denuncias:
Denuncia la situación ante la policía. Los agentes no podrán desahuciar a los «okupas» sin orden judicial, pero te ayudarán con el procedimiento. Si tienes suerte, los ocupantes del edificio se marcharán al ver que inicias acciones legales.
SE INICIA LA SESIÓN
Inicia la acción de desahucio en los tribunales. Cuando presentes tu demanda, las autoridades comprobarán que eres el propietario de la vivienda y que quienes la ocupan lo hacen sin título para ello. Determinadas estas circunstancias señalarán el momento de lanzamiento. Esquemáticamente, el procedimiento es el siguiente:
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- Demuestras que eres el propietario o arrendador de la vivienda.
- Notificado a los okupas el ejercicio de la acción, se les concede un plazo de 5 días para demostrar que la ocupan legalmente.
- Como no podrán demostrar tal situación, se ordenará su lanzamiento “inmediato”. Y entrecomillamos inmediato porque, ciertamente, entre un paso y otro transcurrirán períodos de tiempo que dependerán de la carga de trabajo del juzgado. Por ejemplo, en Madrid pueden pasar hasta 30 días desde que se presenta la demanda hasta que se tramita.
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Cuando llegue el día del lanzamiento, si los okupas no han abandonado la vivienda por sí mismos, la policía los sacará de la casa. Desde este momento ya podrás cambiar la cerradura, y tomar las medidas que estimes necesarias.
Se ha anunciado una propuesta por la que la «okupación» de una vivienda sea considerada como un delito penado con entre 1 y 3 años de prisión y que la policía pueda desalojar a los okupas en 24 horas. Una cuestión que se dirimió con la aprobación de la nueva ley de desahucio exprés (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Desde su entrada en vigor, todo okupa que no acredite en un plazo de cinco días un título jurídico de la vivienda (escritura de compra o contrato de alquiler), se enfrenta a un auto judicial irrecurrible, con hora y fecha concreta, que autorice el desahucio.